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Te presentamos nuestro Boletín Fiscal Nº 15. Navega en las diferentes secciones para enterarte de lo que está pasando en México en materia fiscal:

Aspectos importantes para el Reparto de Utilidades a los Trabajadores

Una vez terminada la presentación de las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, dentro de las cuales, según sea el caso, se determinaron las cantidades a cargo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) correspondiente al ejercicio 2016, el siguiente paso es realizar la repartición de dichas utilidades entre los trabajadores que tengan derecho. Para ello, es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar sanciones y contratiempos.

La obligación de dicho reparto se establece en el artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El primero de ellos menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas y el segundo establece que dicha participación se realizará de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, siendo aplicable el porcentaje del 10% sobre la renta gravable.

Aspectos a considerar

  • El Reparto de Utilidades deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (artículo122 de la LFT).
  • En un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual se entregará copia de la misma a los trabajadores (artíoculo121 de la LFT).
  • El importe de las utilidades no reclamadas se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
  • La multa por no cumplir con el pago es de 250 a 5,000 VSMG (artículo 994 de la LFT). Recordar que actualmente el referente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • La determinación de la renta gravable en materia de PTU se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En el caso de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la determinación de la renta gravable se prevé en el artículo 111, fracción V, párrafos cuarto y quinto de la Ley del ISR.
  • En el caso de que se presenté declaración complementaria y aumente la utilidad gravable para PTU, la diferencia determinada deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de dicha declaración.
  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (artículo 123 de la LFT): la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados en el año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • El salario base de reparto de PTU será la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones (artículo124 de la LFT).
  • En los casos de unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  • Para efectos del reparto de la PTU, se constituirá la Comisión Mixta, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón para revisar la declaración anual del ISR, el proyecto y el pago de las utilidades correspondientes, levantándose un acta de su integración. Dicha Comisión formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible dentro del centro de trabajo. El documento debe estar firmado por los integrantes de la Comisión y ser conservado por la empresa como constancia de cumplimiento en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    • El reparto de PTU conlleva la integración de un expediente, se recomienda que incluya por lo menos:
    •  Acta de integración de la Comisión Mixta.
    •  Acta de recepción de los anexos de la declaración anual.
    •  Proyecto de reparto elaborado por la Comisión Mixta.
    •  Nómina del reparto.  Los recibos de pago de PTU correspondientes y los comprobantes de la forma de pago.
  • El artículo 121 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a realizar objeciones a la declaración anual presentada por el patrón ante el Servicio de Administración Tributaria:
    •  El patrón entregará a los trabajadores copia de la declaración anual presentada, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación.
    •  Los anexos de la declaración anual correspondientes quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa.
    •  Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato (en su caso) titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzguen convenientes.
    •  Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP (en su caso), el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Contribuyentes exceptuados de repartir utilidades

  • Las empresas que obtengan pérdida al efectuar los cálculos para determinar la renta gravable en los términos de la Ley del ISR.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento (según las leyes de fomento de industrias nuevas).
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación (minera), durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
  • beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o de beneficencia.

Cómo se realiza el reparto

  • Para el cómputo de días laborados deberán considerarse para madres trabajadoras el período de incapacidad pre y postnatales, y para todos los trabajadores, los días de incapacidad temporal por riesgo o enfermedad de trabajo (artículo 127, fracción IV de la LFT), así mismo los días festivos, días de descanso, vacaciones y permisos con goce de sueldo.
  • Los días de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas, no se consideran para el reparto.
  • No tendrán derecho a reparto: Los directores, administradores y gerentes generales. Tampoco los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio ni los trabajadores domésticos.
  • El plazo que tienen los trabajadores (activos o ex trabajadores) para cobrar sus utilidades es en el año en que sean exigibles.
  • La PTU no se computará como parte del salario para efectos de indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

La PTU y el Outsourcing

El artículo 127 de la LFT menciona que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

Es recomendable estar pendiente de las empresas que se contratan bajo éste esquema, revisar que está cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal y en materia de seguridad social, ya que el criterio tradicional es que si el contratista no cumple con las obligaciones anteriores, el contratante será el responsable solidario.

La PTU y las Sociedades Civiles, Servicios Profesionales y Arrendamiento Personas físicas

En el supuesto de que una Sociedad Civil tuviera un remanente o utilidad y contara con empleados o tratándose de Servicios Profesionales y Arrendamiento de personas físicas, tendría la obligación de realizar el reparto de la PTU correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador de acuerdo con el artículo 127, fracción III de la LFT:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

La PTU y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro

El artículo126 de la LFT, Fracción IV menciona que están exceptuadas del pago de la PTU:

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

Es importante adicionar que dichas Asociaciones se constituyen para realización de un fin común sin afán de lucro, no son contribuyentes del ISR, no tienen porque generar algún tipo de utilidad gravable, por ende no existiría utilidad base de PTU.

Aspectos fiscales a considerar derivados del pago de PTU

  • La PTU está exenta de ISR 15 veces la UMA (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR).
  • Para calcular el ISR a retener a la parte gravable, el patrón podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR o bien aplicar el artículo 96 de la misma ley.
  • La PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, obligando a los patrones a entregarlo en tiempo y forma y a retener el ISR a cargo del trabajador. Igualmente es importante considerar que la LFT señala la forma de reparto y la Ley del ISR cómo determinar la renta gravable y la retención de su impuesto correspondiente.
  • Es importante considerar que el Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado el 26 de diciembre de 2013, en particular el artículo 1.1. sigue vigente. Dicho artículo menciona el beneficio otorgado a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR respecto a la posibilidad de disminuir en partes iguales la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal determinada para efecto de los pagos provisionales del ISR, a partir del mes del pago de la PTU y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.
  • La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del ejercicio.
  • Por último, es importante tener en cuenta las consideraciones anteriores, ya que las revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación al pago de la PTU son muy comunes y como se ha observado las multas son altas y gravosas, ya que cuando en un solo acto se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.

 

C.P.C. Laura Schacht Hernández

Integrante de la Comisión Fiscal

MARTES 16 DE MAYO DE 2017 | 09:07

VERSIÓN 3.3 ENTRARÁ EN VIGOR EN JULIO

Nuevas facilidades para la facturación electrónica: SAT

El SAT informó que los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017.

Foto Archivo EE: Hugo Salazar

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer facilidades para la facturación electrónica, las cuales tienen como finalidad que los contribuyentes tengan una mejor experiencia al momento de emitir comprobantes fiscales.

Así, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el organismo recaudador informó que conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entrará en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica.

No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que durante la convivencia de versiones migren paulatinamente sus procesos de facturación.

En este sentido, el SAT informó que será a partir del 1 de diciembre del 2017, cuando la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.

Por otro lado, aseguró que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos también será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatoria a partir del 1 de diciembre del 2017.

Añadió que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018 y que en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.

El SAT destacó que estas nuevas facilidades son derivadas del avance en la materia, pues el organismo gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes.

“Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes” comentó.

Dijo que el proceso de modernización de la factura ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etcétera.

“Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera”, aseguró. Por último, el SAT reconoció el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios.

Cabe destacar que cerca de 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión.

valores@eleconomista.mx

 


MARTES 16 DE MAYO DE 2017 | 09:14

SE SUMARON 7.5 MILLONES DE NUEVOS PAGADORES DE IMPUESTOS, REPORTA EL FISCO

Padrón de contribuyentes crece y baja la recaudación en I Trim: SAT

Hasta marzo del 2017, el padrón del SAT se conformó por 59.5 millones de contribuyentes, lo que significa un crecimiento de 14.5% respecto al mismo mes del año anterior, es decir, 7.5 millones más de personas físicas y morales.

Hasta marzo del 2017, el padrón del Servicio de Administración Tributaría (SAT) se conformó por 59.5 millones de contribuyentes, lo que significa un crecimiento de 14.5% respecto al mismo mes del año anterior, es decir, 7.5 millones más de personas físicas y morales.

En su Informe Tributario y de Gestión del Primer trimestre, el SAT detalló que al cierre del periodo, el número de personas físicas no asalariadas registradas en su parón incrementó 18.1%, dando un total de 23 millones 512,241 contribuyentes de esta categoría (3 millones 608,658 más que en el mismo mes del año anterior).

Por otro lado, se registraron alrededor de 20,331 nuevos grandes contribuyentes, además de 3 millones 849,550 nuevas personas físicas con ingresos por salarios, lo que significa que al cierre de marzo esta categoría tuvo un crecimiento anual de 12.7%, y se ubicó en 34 millones 67,017 contribuyentes.

Para el caso de las personas morales, el crecimiento del padrón fue más moderado pues sólo se registraron 86,077 empresas nuevas, lo que significó un crecimiento de 4.8% al comparar el primer trimestre de este año con el del 2016.

Al cierre de marzo el total de personas morales en el padrón sumaron 1 millón 874,765 contribuyentes. Además, se registraron un total de 10,003 grandes contribuyentes registrados como personas morales.

Recaudación disminuyó 3.5% en términos reales

El Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre del 2017 también detalla que en comparación anual, la recaudación del SAT disminuyó 3.5% en términos reales, ello se debe en especial a una baja en el monto cobrado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Sin embargo, esta situación parece haber sido contemplada por el gobierno federal pues pese a dicha reducción, el cobro de impuestos del primer trimestre (732,512.5 millones de pesos) representó 31,731.2 millones de pesos más que lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

En un panorama más detallado, el SAT informó que al recaudar 420,334.6 pesos, la captación por ISR disminuyó 4.6% en términos reales con respecto al mismo periodo del 2016. Aunque el cobro de este impuesto superó por 37,912.5 millones de pesos a lo programado en la LIF, el organismo aclaró que la reducción en comparación anual se debió a que este año las personas morales pudieron hacer su declaración hasta el 3 de abril.

Menos control, pero más recursos por fiscalización

El SAT reportó que durante los primeros tres meses del año se recaudaron 9,461.4 millones de pesos derivados de actos de control de

obligaciones, que en términos reales significó un aumento de 22.7% en comparación con el mismo periodo del 2016, cuando se ubicó en 7,344.1 millones de pesos.

Cabe destacar que en el periodo de referencia hubo 62.5% menos actos de control realizados por la autoridad respecto del mismo trimestre del 2016, mientras que la recaudación se incrementó. El SAT lo atribuyó “a una mejor programación de actos de fiscalización”.

Detalló que los controles que generaron mayores recursos fueron vía correo electrónico y las entrevistas, con 4,242.6 millones y 3,475.5 millones de pesos recaudados, respectivamente. El SAT hizo énfasis en que, en materia de controversias, las sentencias favorables equivalen a 28,047.8 millones de pesos, esto es 71.4% del total, tratándose del porcentaje más alto en los últimos ocho años para un primer trimestre.

Respecto de los juicios favorables al SAT, el número alcanzó 3,770 casos, esto es 54% del total.

En el periodo enero-marzo, el SAT invirtió 0.53 pesos por cada 100 que logró recaudar, esto es menos que los 0.57 pesos que invirtió en el mismo lapso del año pasado.

En el periodo el fisco ejerció 3,800 millones de pesos para cumplir con su labor, en tanto que el año pasado ejerció 4,100 millones de pesos para llevar a cabo su tarea.

claudia.cordova@eleconomista.mx

Atentamente, Comisión Fiscal


integrantes

 

 

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